Telepizza ha venido negándose a permitir la acumulación del crédito horario de los delegados y delegadas de los comités de empresa de ámbito provincial, constituidos por acumulación de los centros de trabajo existentes a éste nivel. El Tribunal Supremo ha reconocido finalmente este derecho.

Sin embargo en sentencia del 10 de diciembre de 2003, notificada el 14 de enero de 2004, el Tribunal Supremo ha enmendado el despropósito de la Audiencia dando la razón a CC.OO, reconociendo nuestro derecho a la acumulación del crédito horario, sin ninguna traba por parte de la empresa, entre los representantes de CC.OO. en cada uno de los comités de empresa provinciales donde tenemos representación.
No nos cabe ninguna duda que este nuevo derecho sindical debe servir para que nuestros representantes puedan trabajar de una forma más eficaz en defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras de Telepizza, que sufren unas condiciones de trabajo y empleo que no se merecen.
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fecoht.ccoo.es/noticcom.asp?id=741&edicion=T00
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